El pasado 25 de marzo de 2025 se publicó una nueva Directiva (UE) conocida como el paquete “VAT in the Digital Age” (ViDA), que representa un cambio profundo en el sistema común del IVA en la Unión Europea, con especial impacto en el sector digital y turístico.
El pasado 25 de marzo de 2025 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se introducen modificaciones en la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital. Es lo que se ha venido a denominar “VAT in the Digital Age” o paquete “ViDA”.
Se trata de la reforma del sistema común europeo del IVA más ambiciosa de los últimos tiempos y gira sobre tres ejes fundamentales: (i) el establecimiento de un procedimiento de declaración informativa o de reporte digital del contenido de las facturas en operaciones intracomunitarias, que sustituye a los estados recapitulativos y que se base en un sistema de facturación electrónica como vía para mitigar el fraude en estas operaciones; (ii) la regulación del papel de las plataformas que intermedian en la prestación de servicios de alojamiento a corto plazo y de transporte por carretera; y (iii) el registro único a los efectos de IVA en el seno de la UE (vea nuestra publicación de 27 de marzo).
Destacamos a continuación las modificaciones que, previsiblemente, tendrán un impacto más significativo para el sector turístico en general y para las plataformas digitales que intermedian en la comercialización de servicios turísticos en particular.
1.- Plataformas digitales:
Con efectos a partir del 1 de julio de 2028, las plataformas digitales que faciliten la contratación de servicios de alojamiento de corta duración (a una misma persona durante un máximo de treinta noches) y de servicios de transporte por carretera entre dos puntos de la Unión Europea se considerarán prestadores de esos servicios en nombre propio y pasarán a recibir la consideración de “sujeto pasivo asimilado” de IVA, asumiendo la responsabilidad de declarar e ingresar las cuotas de IVA que se devenguen en dichas operaciones, salvo cuando el proveedor de los servicios facilite a la plataforma un NIF-IVA expedido por el Estado miembro en el que se efectúe la prestación y declare que repercutirá el IVA al destinatario. Esta regla no será aplicable, sin embargo, a las prestaciones de servicios turísticos a las que les afecte el régimen especial de las agencias de viaje.
El lugar de prestación de los servicios de facilitación prestados por las plataformas será aquel en el que se produzca la operación subyacente de alojamiento o de transporte terrestre.
Las plataformas estarán obligadas a llevar un libro registro detallado de las operaciones en las que se conviertan en “sujetos pasivos asimilados” de IVA.
España ha manifestado su voluntad de introducir estas reglas en su normativa interna antes de la fecha de su entrada en vigor a nivel de la UE.
2.- Facturas electrónicas:
Con efectos a partir del 1 de julio de 2030 resultará obligatoria la expedición de facturas electrónicas en formato estructurado para documentar las operaciones intracomunitarias de bienes y servicios. Además, el plazo para la emisión de las facturas se reducirá a diez días desde el devengo.
Se crea una nueva definición de factura electrónica a nivel de la Unión Europea, como aquella que se expida, remita y reciba en formato electrónico estructurado y que contenga los datos mínimos exigidos para realizar los suministros digitales de información. Estos también pasarán a ser obligatorios con efectos a partir del 1 de julio de 2030 para las operaciones intracomunitarias y sustituirán a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
Estas modificaciones, junto con las ya introducidas por el legislador español en materia de facturación electrónica (el Sistema Inmediato de Información (SII) aplicable desde 2017 y los nuevos sistemas Veri*Factu), incrementarán la capacidad de control de la Administración tributaria de manera notable; y obligan a las empresas a implementar soluciones informáticas y tecnológicas que les permitan dar cumplimiento a las nuevas obligaciones.