El pasado 2 de abril de 2025 se publicó en el BOE la Ley 1/2025, de 1 de abril, de Prevención de Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, que tiene como objeto prevenir y minimizar las pérdidas y el desperdicio de alimentos. Dicha norma ha incluido en su ámbito de aplicación a las empresas del sector de la hostelería, entre otras.
Tal como se indica en la exposición de motivos de la ley, prevenir el desperdicio alimentario es una preocupación tradicional de la sociedad española que viene desde el siglo XVI cuando Felipe II dictó la Pragmática de 15 de mayo de 1584 y mandaba que “cuando hubiera mucho pan en el pósito, y fuere menester renovarlo por la abundancia, porque no se pierda, que los Ayuntamientos lo manden a prestar a personas abonadas…”.
La Unión Europea ha calculado que un 15% del total del desperdicio alimentario procede del sector de la hostelería y la restauración. En este sentido, la Ley de Prevención de Pérdidas y el Desperdicio Alimentario ha incluido a estas empresas en su ámbito de aplicación. Con carácter general establece que es aplicable a los agentes de la cadena alimentaria que realicen sus actividades en territorio español, entre los que incluye a:
- las empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios;
- los operadores del sector primario, de fabricación, elaboración, transformación o distribución de alimentos, incluidos los comercios al por menor;
- las entidades del tercer sector de acción social ylas organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados y
- las administraciones públicas.
La ley define qué se entiende por “otros proveedores de servicios alimentarios”, que son, en general, todos los establecimientos permanentes que ofrezcan catering o servicios de comedor, además de los centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros y residencias de servicios sociales.
Para cumplir con el objeto de la ley, establece una serie de obligaciones a todos los agentes de la cadena alimentaria enfocada en una jerarquía de prioridades:
- En primer lugar, una obligación general centrada en la prevención, por la que los agentes deben adoptar las medidas que sean posibles e incorporar criterios de producción, compra y gestión racionales basados en las necesidades concretas y que impidan la generación de excedentes.
- En segundo lugar, la transformación de alimentos o productos agrarios que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo humano en otros productos alternativos para consumo humano.
- De los excedentes generados se aplicará el siguiente orden de prioridad:
- Se procederá a la donación de alimentos para consumo humano.
- En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos.
- En defecto de los dos anteriores se aplicarán como subproductos en otras industrias.
Seguidamente, el artículo 6 de la ley impone nuevas obligaciones a los agentes de la cadena alimentaria que consisten en:
- No incluir estipulaciones en sus contratos que impidan expresamente la donación de alimentos, siendo en tal caso nulas de pleno derecho.
- Elaborar y disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma de aplicación de la meritada jerarquía de prioridades. En el caso de que el agente:
- actúe en más de una comunidad autónoma, el plan deberá elaborarse con el carácter de integrado conjunto;
- actúe en comunidades autónomas en las que no exista regulación específica que obligue a disponer de un plan, éste deberá contemplar los requisitos de las comunidades autónomas donde operen y que contengan dicha normativa.
- Promover la suscripción de acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos
La propia ley establece un contenido mínimo que deberán contener los convenios o acuerdos de donación, tales como i) las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, ii) los compromisos de los agentes de la cadena, iii) la selección de alimentos a donar la hará el agente donante, y iv) la posibilidad de que la entidad receptora rechace la donación, debiendo quedar esto debidamente justificado.
De las obligaciones previstas en el artículo 6 de la ley se excluyen a las microempresas, definidas como aquellas que ocupan a menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros. Esto no significa que estén exoneradas de la aplicación de la ley, sino solo de las obligaciones previstas en el artículo 6.
También se excluyen de las obligaciones de elaborar un plan de prevención y de suscribir convenios de donación (no de realizar donaciones) a los agentes del sector de hostelería y restauración con una superficie de venta al público o una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 1.300 m² (aunque deben cumplir con el resto de las disposiciones de la ley). A título de ejemplo, en el caso de un hotel con servicio de restauración, se ha indicado por el Ministerio competente que la superficie a computar es la superficie comercial del área de restauración.
Sin perjuicio de lo anterior, al margen de su superficie, los establecimientos que operen bajo un mismo C.I.F. y que, en conjunto, superen los 1.300 metros cuatros de superficie sí estarán obligados a suscribir convenios de donación y a elaborar los indicados planes de prevención.
La ley introduce unas obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración (artículo 8). Así se indica expresamente que los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú (de igual forma en el artículo 10 se contempla como un derecho de los consumidores o personas que consuman los productos donados). De esta obligación se excluyen a los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la disponibilidad de comida no está limitada.
Se prevé que, para cumplir esta norma, se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables. En el caso de envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso, deben cumplirse las previsiones contempladas en la Ley 7/2022, y, en particular, la relativa a la obligación de su cobro.
La ley también contempla la posibilidad de que las empresas del sector de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios puedan aplicar, junto con las administraciones públicas, medidas de buenas prácticas para el sector. Si bien no se trata de una obligación, las medidas pueden consistir, entre otras, en fomentar siempre que se viable la incorporación de criterios de compra sostenible, promover la flexibilización de menús para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño, etc.
La nueva norma introduce un régimen sancionador en la materia. Se consideran infracciones graves (sancionables con multa entre 2.001 y 60.000 euros) no contar con un plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio, la destrucción intencionada o la alteración de alimentos en condiciones adecuadas para su consumo sin causa justificada o la reiteración de infracciones leves. De igual forma, la reiteración de infracciones leves puede conllevar una infracción grave, y la reiteración e infracciones graves puede dar lugar a una infracción muy grave (sancionable con multa entre 60.001 y 500.000 euros).
La competencia sancionadora la ostentarán las comunidades autónomas, que deberán regular el procedimiento y órgano competente al respecto, y podrían incluir nuevas infracciones o incrementar el umbral de las sanciones.
Finalmente, la entrada en vigor de la ley se entiende producida desde el 2 de enero de 2025, a excepción de la disposición adicional sexta, la disposición derogatoria y determinadas disposiciones finales que introducen modificaciones normativas que no afectan al asunto en cuestión y que entraron en vigor el 3 de abril de 2025.
No obstante, las obligaciones contenidas en el artículo 6 de la ley, como la de elaborar y disponer de planes de prevención, y la suscripción de convenios de donación serán de aplicación el 2 de abril de 2026 (nótese que está vigente actualmente, por ejemplo, la obligación de permitir llevarse los alimentos no consumidos o la prohibición de cláusulas que impidan la donación).
Es de reseñar que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado con fecha 30 de abril de 2025 un cuestionario de preguntas y respuestas sobre la aplicación de la ley, que es objeto de actualización.