La cesión de uso de vivienda a trabajadores es una práctica que se ha convertido en un elemento clave para la atracción del talento en el sector hotelero. Debido a ello es fundamental que su regulación se aborde desde una perspectiva laboral, vinculándola al contrato de trabajo, para así evitar conflictos y asegurar una relación laboral armoniosa y beneficiosa para ambas partes.
Uno de los principales reclamos en los procesos de selección que constituye un verdadero punto de inflexión a la hora de tomar la decisión de aplicar y aceptar una oferta de trabajo es la posibilidad para el empleado de alojarse en viviendas proporcionadas por la empresa, especialmente en zonas turísticas donde el alojamiento puede ser costoso y muy escaso.
En este escenario, las empresas del sector turístico se encuentran con la disyuntiva de regular la cesión de uso de vivienda como un contrato de arrendamiento paralelo a la relación laboral sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o como parte del contrato de trabajo, vinculado a la relación laboral y sometido también al ordenamiento jurídico laboral.
En este artículo analizaremos las ventajas que conlleva regular la cesión de uso de vivienda como parte de la relación laboral, ya que esta fórmula es la que se ajusta mejor a la naturaleza personalísima y sinalagmática del contrato de trabajo, y permite que esta herramienta de atracción del talento no se convierta en un elemento de conflicto cuando dicha relación laboral ya no puede mantenerse.
Para dar una solución a esta cuestión desde la vía laboral debe vincularse el derecho de uso de la vivienda al contrato de trabajo. Así, el trabajador se convierte en inquilino por medio de un anexo a su contrato de trabajo. Esta opción permite articular el contrato de trabajo como cauce único para regular tanto la relación laboral como la arrendaticia en un único contrato.
Con fundamento en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, este anexo debe contemplar que la empresa cede el uso de una dependencia de su propiedad a favor del trabajador para que la use como vivienda, considerando ese uso como parte de su retribución, por lo que esta tendría la consideración de retribución en especie.
La empresa puede establecer en dicho anexo las condiciones de uso de la vivienda, las obligaciones del trabajador usuario, la eventualidad de tener que compartirla con otras personas, así como unas instrucciones de uso y normas de convivencia o disciplina. Asimismo, podría incluir las consecuencias derivadas de un incumplimiento de dichas normas o instrucciones emanadas del empresario, las cuales podrían ir desde la pérdida de ese derecho de uso hasta otras sanciones aplicables a una infracción laboral.
En el caso de contratos fijo-discontinuos, también podría pactarse el cese temporal en el uso de la vivienda durante los periodos de inactividad. No obstante, esto exigiría una planificación con suficiente antelación de dichos periodos para poder gestionar tanto la salida y reentrada del trabajador en la vivienda en cada caso como el establecimiento de periodos de preaviso razonables para que el empleado pueda gestionar su cambio de residencia.
Mediante este cauce, la duración de la cesión de uso de la vivienda queda directamente vinculada a la de la relación laboral y, por tanto, la terminación de esta por cualquier causa conlleva la extinción del derecho a la utilización de la vivienda, pudiendo pactarse también su finalización en los supuestos de excedencia.
En el supuesto de que, extinguido el contrato de trabajo, el trabajador se negase a abandonar la vivienda, la vía laboral proporciona la posibilidad de resolver esta cuestión en un solo procedimiento que no es más lento que el procedimiento de desahucio civil, teniendo en cuenta que se resuelve tanto la circunstancia del despido como el lanzamiento del trabajador fuera de la vivienda.
El principal inconveniente que supone vincular el uso de la vivienda al contrato de trabajo es que, salvo que se pacte su utilización por un tiempo determinado, dicha condición se incorpora al contrato constituyendo una condición más beneficiosa que no puede ser suprimida unilateralmente.
Por último, debe tenerse en cuenta que, al vincular la vivienda a la relación laboral, su utilización constituye un salario en especie. En efecto, la doctrina judicial ha venido entendiendo que la cesión de uso de la vivienda a título gratuito o por precio inferior al de mercado tendrá la consideración de salario en especie cuando la empresa le proporcione al trabajador la vivienda que debe habitar no sólo por razón de su trabajo, sino también para satisfacer sus necesidades ordinarias o particulares de él y de su familia.
La gestión de la cesión de uso de vivienda en las relaciones laborales en el sector turístico debe realizarse con cuidado y conocimiento de la normativa aplicable. La vía laboral ofrece una mayor flexibilidad y control para la empresa, permitiendo vincular la cesión de vivienda al contrato de trabajo y establecer condiciones claras de uso. Sin embargo, es importante que los acuerdos se redacten correctamente y cumplan con todas las disposiciones legales. De esta manera, se pueden evitar conflictos y asegurar una relación laboral armoniosa y beneficiosa para ambas partes.