La denominada industria turística de eventos, conferencias y reuniones, también conocida con el acrónimo MICE (meetings, incentives, conferences and exhibitions), viene evidenciando una importante reactivación en Perú debido a la creciente organización de eventos de relevancia internacional. Para coadyuvar a dicha reactivación, a mediados del 2023 se dictó en Perú la Ley n° 31816, de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, aplicable a eventos que se desarrollen hasta el 31 de diciembre de 2030 y que todo promotor de este tipo de actos debe conocer.
El titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sostuvo, a inicios de este año, que se espera que en 2024 el turismo de reuniones alcance un movimiento económico muy relevante, que representaría un 7% del PBI turístico y un 0,2% del PBI nacional peruano, lo que evidenciaría una importante recuperación respecto de años anteriores, llegando a acercarse a cifras prepandemia. El movimiento esperado para el 2024 se debería principalmente a eventos como la Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) 2024, los Juegos Bolivarianos en Ayacucho, la cumbre Alta Aviation Safety, Flights Ops & Training Summit o el Luum Awards 2024 en Cusco.
Al respecto, es importante tener presente que, en la actualidad, a partir de lo dispuesto en la Ley nº 31816, de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, publicada con fecha 6 de julio de 2023, se cuenta con un régimen especial para tal tipo de eventos (i.e. asambleas, foros, congresos, cumbres, competencias deportivas o cualquier actividad programada de relevancia internacional) que se desarrollen hasta el 31 de diciembre de 2030. Esta ley vino a reemplazar a la Ley N° 29963, la cual -con similares disposiciones- se encontró vigente desde el año 2012 y para los eventos internacionales que se desarrollaron hasta el 31 de diciembre de 2022 (como el caso del Dakar 2013, APEC 2016, Dakar 2019 o Juegos Panamericanos 2019, entre otros).
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley nº 31816, lo que se busca con el régimen especial antes mencionado -al que nos referiremos brevemente en lo que sigue- es precisamente el “coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros”.
Así, una de las principales medidas (beneficios) que se establece como parte del régimen especial es que los bienes necesarios para la realización, cobertura y difusión de los eventos, pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado durante el período comprendido desde los 90 días calendario previos al inicio del evento y hasta por un plazo máximo de 90 días calendario posteriores a su culminación (plazos que pueden ser ambos ampliados en casos justificados hasta por un período similar por la Autoridad Tributaria y por períodos mayores mediante resolución ministerial).
Para efectos de que se autorice el régimen antes mencionado se deberá constituir una garantía a satisfacción de la Autoridad Tributaria, por un monto equivalente a los derechos arancelarios, los demás impuestos aplicables a la importación para el consumo, los recargos de corresponder y los intereses compensatorios que establece la Ley General de Aduanas; o por un monto global que para tal efecto debe aprobar la Autoridad Tributaria de Perú a fin de asegurar el pago de los citados conceptos.
Finalmente, el régimen en cuestión concluiría con: (i) la reexportación de los bienes dentro del plazo autorizado (aunque, excepcionalmente, se puede autorizar la reexportación después del vencimiento del plazo por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado); (ii) la transferencia y nacionalización (que solo se admite excepcionalmente al culminar el evento y a título gratuito a las entidades del sector público, con excepción de empresas públicas); o (iii) la ejecución de la garantía indicada anteriormente cuando se ha vencido el plazo máximo de la admisión temporal, con lo que se da por nacionalizados los bienes.
En cuanto a la importación de los bienes para consumo (productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías perecederas que no estén destinados a la venta y que tienen como fin su uso o consumo exclusivo en el evento), esta deberá cumplir con los requisitos para su nacionalización, pero estará exonerada del pago de los derechos arancelarios, los demás impuestos y los recargos que graven la importación para el consumo.
Otra de las medidas que resultan interesantes es que, de forma excepcional, se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de que pueda autorizar el internamiento de equipos o aparatos de telecomunicaciones necesarios para la realización de los eventos, así como asignar el espectro radioeléctrico para su uso, siempre que no afecte la correcta prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Por último, se establece que el promotor del evento debe comunicar a la Superintendencia Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores la relación de participantes de los eventos a fin de gestionar las autorizaciones y permisos correspondientes, pudiendo las autoridades antes indicadas establecer procedimientos especiales, de ser el caso.
Es importante que todos los promotores, sean estos entidades gubernamentales o personas naturales o jurídicas de derecho privado, de este tipo de eventos conozcan los alcances de la ley antes comentada a fin de que puedan buscar que el evento de que se trate sea, en primer lugar, declarado de interés nacional (para lo cual se requiere de un decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros de Perú) y, una vez ello ocurra, poder diseñar la estructura de costos correspondientes a su organización de manera óptima.