La Nueva Ley General del Turismo del Perú aprobó diversos incentivos tributarios para el sector turístico con el objetivo de promover y regular el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística. Entre ellos, destacan la reducción significativa del Impuesto a la Renta al 0%, 10% o 15% y beneficios adicionales en materia de depreciación, deducciones y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas.


El pasado 27 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 32392, mediante la cual se aprobó la Nueva Ley General de Turismo, que establece un marco normativo integral de la actividad turística para impulsar su crecimiento económico y convertirse así en una herramienta para la protección del patrimonio natural y cultural, la inclusión social, la equidad, la competitividad y la sostenibilidad.

Para el cumplimiento de tales fines, la nueva ley ha dispuesto la creación de las zonas especiales de desarrollo turístico (ZEDT), que son áreas debidamente delimitadas destinadas a promover condiciones habilitantes para el desarrollo de la inversión en destinos turísticos priorizados y sostenibles, que fomenten el empleo y contribuyan a la competitividad. Además, la nueva ley establece la figura de usuario de la ZEDT como toda nueva empresa constituida en el país o nueva sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país de una empresa unipersonal, sociedad o entidad constituida en el exterior a partir de la vigencia de la ley y que cuente con autorización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Asimismo, se entiende por actividades y servicios turísticos a los detallados en la ley, por ejemplo, servicios de hospedaje, de agencias de viajes y turismo, y de guías de turismo, entre otros.

En materia tributaria, la nueva ley ha establecido incentivos para las actividades y servicios turísticos realizados por los usuarios de las ZEDT, así como para las actividades artesanales y turísticas realizadas fuera de estas áreas. Conforme se desprende del texto de la norma, estos incentivos tienen como objetivo fomentar la inversión en el sector turismo, favoreciendo principalmente la ejecución de proyectos turísticos que generen empleo y que respeten los principios de sostenibilidad y conservación de las comunidades locales, permitiendo su desarrollo.

En primer lugar, se dispone una tasa preferencial del Impuesto a la Renta (IR) para las actividades y servicios turísticos realizados por los usuarios de las ZEDT. Según la ley, los usuarios -perceptores de renta de tercera categoría- de las ZEDT, respecto de las actividades y servicios turísticos, estarán sujetos a una tasa reducida de IR del 0% para los primeros cinco años, del 10% entre los años 6º al 10º, y del 15% para el periodo comprendido entre el año 11º y el 15º de ejercicio de la actividad. De no cumplirse con los requisitos establecidos para gozar de dichas tasas reducidas, sería de aplicación la tasa del régimen general, esto es, el 29,5%. Este régimen preferencial del IR tendrá una duración máxima de 15 años y estará sujeto a evaluación técnica a los 3 años.

En segundo lugar, para las actividades artesanales y turísticas realizadas fuera de la ZEDT se establecen incentivos tributarios con el fin de impulsar su crecimiento y formalización, así como de generar empleo y favorecer el desarrollo del turismo. Entre los incentivos tributarios más relevantes que han entrado en vigor a partir del 1 de enero del presente año se encuentran los siguientes:

  • Beneficio de la depreciación acelerada: durante los ejercicios 2026 y 2027 se podrá aplicar una depreciación acelerada del 20% anual en el caso de edificios y construcciones que tengan un saldo por depreciar al 31 de diciembre de 2025 y que se utilicen para hospedaje, agencias de viajes, restaurantes, ecoturismo y/o espectáculos culturales.
  • Deducción especial de gastos para las rentas del trabajo: para los ejercicios 2026 y 2027, de las rentas del trabajo es deducible el 50% de los gastos por servicios de guías turísticos y de turismo de aventura, ecoturismo y artesanos cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría hasta el límite de tres unidades impositivas tributarias (UIT).
  • Régimen especial de recuperación anticipada del IGV: hasta el 31 de diciembre de 2028, los contribuyentes fuera de las ZEDT (personas naturales o empresas) podrán acceder a este régimen siempre que realicen un proyecto de inversión turístico que genere renta empresarial y cuyo compromiso de inversión no sea menor a US$ 1.000.000.

Finalmente, y respecto a la incompatibilidad de beneficios que pudiera existir con otras normas, la ley dispone que los usuarios de la ZEDT que decidan acogerse a los beneficios tributarios dispuestos respecto del IR no pueden acogerse simultáneamente a otros beneficios, incentivos o exoneraciones tributarias establecidos en otras normas. Precisa la nueva ley que, de cumplirse con los requisitos para gozar de otros beneficios tributarios, deberá optarse por uno solo, para lo que el contribuyente deberá manifestar su decisión a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en la forma, plazo y condiciones que esta establezca.

Yamila Reinides

Departamento de Tributario