El Tribunal Supremo actualiza su doctrina sobre los contratos de aprovechamiento por turnos tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, aceptando la validez de los contratos de duración indefinida o superior al plazo legal de 50 años vinculados a regímenes preexistentes, así como respecto de los contratos en los que el objeto viene determinado mediante sistema flotante.


El pasado 30 de octubre de 2025 el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó dos sentencias resolviendo sendos recursos de casación en virtud de las cuales modificó la doctrina mantenida hasta la fecha respecto de la duración permitida en los contratos de aprovechamiento por turnos o time sharing, así como respecto de la supuesta indeterminación del objeto del contrato en aquellos regímenes que establecían un sistema flotante.

El Tribunal Supremo acoge, de este modo, la modificación legal introducida en la disposición final decimonovena de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que ya comentamos en un post anterior. Además, actualiza su doctrina sobre el límite temporal, así como sobre la identificación del objeto en los contratos de aprovechamiento por turnos.

Concretamente, adopta los siguientes criterios decisorios:

  • Revisa y reinterpreta su anterior jurisprudencia sobre las disposiciones transitorias de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico, permitiendo la duración indefinida, así como la duración fijada por plazo cierto sin la limitación máxima de los cincuenta años que establecía la norma, respecto de aquellos regímenes preexistentes a la entrada en vigor de la referida ley.

En este sentido, entiende que en los regímenes preexistentes lo relevante para considerar exigible la limitación temporal de cincuenta años no es la fecha de transmisión del derecho, sino el modo de adaptación del régimen preexistente a la Ley 42/1998, de acuerdo con la modalidad escogida por los propietarios en la escritura de adaptación.

  • En cuanto a los contratos en los que la identificación del objeto se establece mediante un sistema flotante, el Tribunal Supremo acuerda que no son nulos por indeterminación del objeto, siempre que sea posible su identificación mediante el procedimiento de reserva u otros criterios previstos para la determinación del alojamiento o del tiempo en cada momento de disfrute.

De este modo, la Sala adapta su doctrina a la modificación introducida recientemente por la Ley 1/2025 respecto de la ampliación de los criterios de determinación que ayuden a identificar el derecho adquirido.

Estas dos sentencias vienen a modificar una doctrina consolidada en nuestra jurisprudencia, adaptándose, de este modo, a la nueva normativa y solventando así la elevada litigiosidad generada respecto de la interpretación jurisprudencial anteriormente fijada por nuestro Tribunal Supremo.

Laura García Gómez

Departamento de Resolución de conflictos: litigación y arbitraje