Se amplían las obligaciones en materia de gestión de residuos alimentarios, lo que exigirá revisar los procedimientos internos de manipulación, distribución y consumo de alimentos en hoteles, restaurantes y catering.


El pasado 26 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2025/1892 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos. La nueva norma, que entrará en vigor el próximo 16 de octubre, responde a las exigencias del Pacto Verde Europeo y del Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad ambiental de los sectores con mayor uso de recursos. Entre ellos se encuentra el alimentario, considerado por la directiva como un sector capaz de generar importantes repercusiones negativas en el medio ambiente. Los Estados miembros deberán incorporar sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas antes del 17 de junio de 2027, introduciendo medidas específicas que promuevan la prevención de los residuos alimentarios en toda la cadena de valor, incluyendo expresamente a restaurantes, hoteles y servicios de restauración colectiva.

Centrándonos en el ámbito alimentario, la directiva ordena a los Estados miembros adoptar medidas para prevenir la generación de residuos en toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo final. En el caso de los restaurantes y hoteles, esto implicará reforzar las prácticas de gestión en cocina, buffet y restauración colectiva, así como en los servicios de distribución de alimentos a huéspedes y clientes.

Entre las medidas mínimas previstas por la directiva, se encuentran:

  • Desarrollar campañas de información que fomenten la concienciación sobre la prevención del desperdicio alimentario entre los profesionales y usuarios de restaurantes y servicios hoteleros.
  • Detectar y abordar ineficiencias en los procesos de aprovisionamiento, preparación y servicio de alimentos.
  • Fomentar la donación y redistribución de alimentos aptos para el consumo humano.
  • Promover soluciones tecnológicas que faciliten la gestión y trazabilidad de los excedentes y residuos alimentarios.

Asimismo, los Estados miembros deberán garantizar que todos los actores de la cadena alimentaria, incluidos hoteles y restaurantes, participen activamente en la prevención del desperdicio de manera proporcional a su capacidad y papel. De especial relevancia son los objetivos obligatorios de reducción que deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2030:

  • Reducción del 10 % de los residuos alimentarios en las fases de transformación y fabricación, en comparación con la media anual de 2021-2023.
  • Reducción del 30 % per cápita de los residuos alimentarios generados en la venta minorista, restauración y hogares, en comparación con la media anual de 2021-2023.

La transposición de la directiva obligará a España a garantizar la necesaria coherencia y compatibilidad entre las diferentes normas que confluyan en esta materia, singularmente la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (tratada en este post), que adopta unos criterios cuantitativos y temporales distintos.

Como es sabido, dicha ley española prevé la aprobación de un Plan Nacional de Control de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, revisable cada cuatro años, por lo que habrá que estar atentos a si es el instrumento a través del cual incorporar los  objetivos impuestos por la directiva.

En suma, la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2025/1892 marcará un punto de inflexión en las obligaciones de prevención y gestión del desperdicio alimentario en hoteles, restaurantes y servicios de restauración, sectores en los que la correcta planificación del aprovisionamiento, la redistribución de excedentes y la digitalización de los controles de stock y consumo serán elementos esenciales para el cumplimiento normativo.

Jabier Gómez 

Servicio de Derecho Administrativo y Constitucional