En 2026, el sector hotelero en México enfrentará mayores exigencias en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. La autoridad enfocará su supervisión en actividades vulnerables como el desarrollo y arrendamiento de inmuebles y los préstamos intercompañías, demandando controles efectivos y trazables. Esto obligará a hoteles y cadenas a fortalecer la efectividad real de sus programas de cumplimiento.


La agenda de cumplimiento contra el blanqueo de capitales para 2026 en México será exigente para hoteles, resorts y cadenas hoteleras, especialmente en lo que respecta a actividades vulnerables relacionadas con el arrendamiento y desarrollo de inmuebles y financiamiento para la construcción de hoteles o de inmuebles para su renta o venta.

La autoridad mexicana espera que los sujetos obligados integren controles efectivos y comprobables en operaciones de desarrollo inmobiliario, arrendamientos de espacios (inmuebles) y préstamos intercompañías, que son las actividades de mayor riesgo directamente vinculadas con su actividad principal. Ello, aunado a la obligación de identificar y mantener un expediente actualizado de beneficiario controlador.

  1. Desarrollo inmobiliario hotelero

El desarrollo de nuevos hoteles o expansión de propiedades existentes implica riesgos de blanqueo de capitales y financiamiento al terrorismo, dado que involucra: (a) flujos de capital significativos para su desarrollo, (b) operaciones con diversos intermediarios y (c) potencial para estructuras corporativas complejas que dificultan la identificación del beneficiario final.

Conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en México (LFPIORPI o Ley Antilavado), estas operaciones califican como actividad vulnerable cuando se realizan actos u operaciones de transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a uso hotelero, obligando a identificar al cliente y beneficiario controlador, integrar expedientes, conservar información y, en su caso, presentar avisos ante la autoridad cuando se superen los umbrales aplicables.

  1. Arrendamiento de hoteles completos o locales comerciales dentro de ellos

Los arrendamientos de inmuebles a terceros constituyen otra actividad vulnerable según la Ley Antilavado cuando el monto de la operación supera el umbral legal, independientemente de que el arrendatario sea una sociedad del mismo grupo o un tercero independiente.

En estos casos, el hotel debe implementar debida diligencia reforzada cuando existan estructuras corporativas complejas, flujos transfronterizos o pagos anticipados relevantes, así como reportar las operaciones que rebasen los umbrales establecidos.

El arrendamiento de locales comerciales, oficinas, restaurantes, spas y espacios de eventos también se considera como actividad vulnerable. Cada contrato debe analizarse individualmente para efectos de umbral, identificación del cliente y, en su caso, presentación de avisos, sin que sea válido fragmentar operaciones para evitar obligaciones de reporte.

  1. Préstamos intercompañías

Los préstamos entre compañías del grupo hotelero deben ser evaluados dentro del programa de prevención de blanqueo de capitales. Si bien no todos los préstamos intercompañías califican automáticamente como actividad reportable, la autoridad espera que se documenten su origen, finalidad económica, condiciones financieras y beneficiario controlador, especialmente cuando impliquen flujos internacionales, capitalizaciones encubiertas o financiamiento recurrente.

La falta de trazabilidad y sustancia económica puede detonar cuestionamientos tanto en materia de blanqueo de capitales/financiamiento al terrorismo como fiscal y bancaria.

Para el sector hotelero en México, el foco de 2026 será demostrar la efectividad comprobable del programa de cumplimiento:

  • Integración de todas las actividades vulnerables (desarrollo, arrendamiento completo, arrendamiento a terceros y préstamos intercompañías) en matrices de riesgo específicas y actualizadas.
  • Evidencia documental de debida diligencia, monitoreo transaccional y trazabilidad de decisiones.
  • Capacidad de respuesta documentada ante auditorías y requerimientos de información de parte de la autoridad mexicana.
  • Priorización de efectividad operacional sobre cumplimiento meramente formal, alineando cumplimiento con la estrategia de negocio y expansión.

Adicionalmente, se recomienda que los sujetos obligados incorporen la identificación y mitigación de riesgos de financiamiento al terrorismo (FT), no solo por la agenda de la autoridad mexicana y la expectativa de que los sujetos obligados integren controles efectivos, documentados y comprobables, sino por la presión de Estados Unidos desde que designó, por orden ejecutiva, a ciertos cárteles mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés). Esto supuso prohibir el apoyo material o recursos a estas organizaciones, facultar a Estados Unidos para congelar activos, bloquear transacciones y perseguir penal y civilmente a quien resulte vinculado y convertir este tema en prioritario en la administración actual estadounidense. En el sector hotelero, estos riesgos suelen materializarse de manera indirecta como consecuencia de la ausencia de un enfoque basado en riesgo y de la falta de controles suficientes para detectar estructuras corporativas opacas, interacciones con organizaciones de alto riesgo o beneficiarios controladores que puedan tener vínculos directos o indirectos con personas o entidades incluidas en listas internacionales de sanciones, incluidas aquellas asociadas con FTO.

Por otra parte, una sanción por incumplimientos en materia de prevención de lavado de dinero (PLD) en México o la vinculación a un “escándalo” de esta naturaleza puede tener efectos internacionales que van desde el deterioro reputacional hasta la restricción o encarecimiento de relaciones con entidades financieras al elevar el perfil de riesgo percibido, con impacto potencial en el acceso a financiamiento y en proyectos de inversión.

Las cadenas de hoteles que implementen estas medidas estarán mejor posicionadas para operar, financiarse y expandirse de manera sostenible en un entorno regulatorio cada vez más fiscalizado y complejo en México.

Daniel Maldonado 

Departamento Mercantil