La nueva Ley General de Turismo de la República del Perú define y regula las llamadas “zonas especiales de desarrollo turístico” (ZEDT) como un mecanismo para atraer inversión privada y fortalecer destinos turísticos priorizados. Estas zonas ofrecen incentivos tributarios, seguridad jurídica y un enfoque responsable del territorio, generando un entorno estable y, a su vez, competitivo para las empresas. Además, promueven el empleo local, la inversión en infraestructura y la innovación, consolidándose como una oportunidad estratégica para desarrollar proyectos rentables que impulsen el crecimiento económico y turístico del país.
Con la reciente promulgación, en junio 2025, de la Ley N.° 32392, Nueva Ley General de Turismo de la República del Perú, se incorpora una figura novedosa que podría ser útil para promover la inversión y el desarrollo sostenible en destinos priorizados: las llamadas “zonas especiales de desarrollo turístico” (ZEDT). Este nuevo mecanismo legal marca un cambio importante en la política turística nacional peruana, al establecer un marco normativo específico que combina incentivos, sostenibilidad y gestión del territorio, en aras de promover el turismo en dicho país.
Las ZEDT son áreas debidamente delimitadas, destinadas a fomentar condiciones habilitantes para la inversión en turismo con el objetivo de impulsar el desarrollo de destinos turísticos priorizados y sostenibles, promoviendo el empleo y contribuyendo a la competitividad. En esa línea, el Estado reconoce que ciertos territorios, por su potencial turístico, requieren un tratamiento especial para atraer inversión privada y dinamizar la economía local.
Este tipo de zonas especiales, establecidas normativamente para estimular la inversión, no son una novedad en el país. Desde hace algunos años vienen operando las llamadas “zonas económicas especiales” (ZEE), siendo uno de los más reconocidos la Zofratacna. Estas ZEE tienen como objetivo incrementar las actividades productivas y de servicios, sirviendo, a su vez, como medio de desarrollo para las regiones donde se encuentran situadas. Para ello, brindan beneficios tributarios, como la exoneración del Impuesto a la Renta, del Impuesto General a las Ventas, y de otros impuestos aduaneros. En tal sentido, las ZEE son básicamente un precedente para lo que hoy en día las ZEDT buscan lograr desde la perspectiva económica.
Con el ánimo de fomentar la participación privada y la inclusión de la población local en la cadena de valor del turismo, el marco de las ZEDT proporciona ventajas centrales que fortalecen la confianza y el atractivo para la inversión en el sector. En primer lugar, la reducción de costos tributarios constituye un incentivo clave. El régimen progresivo del Impuesto a la Renta, que estipula tasas preferenciales durante los primeros quince años de actividad, puede contribuir a mejorar el flujo de caja de empresas turísticas y a elevar la rentabilidad de los proyectos turísticos, facilitando su consolidación y sostenibilidad financiera.
Asimismo, las ZEDT garantizan seguridad jurídica y territorial, dado que cada zona se establece mediante una ley específica y opera dentro de un marco regulado. Esto ofrece previsibilidad normativa y reduce los riesgos derivados de la incertidumbre política o administrativa, un factor decisivo para la planificación empresarial.
Por último, el enfoque de sostenibilidad constituye una ventaja competitiva. Los proyectos desarrollados en estas zonas deben alinearse con criterios ambientales, culturales y sociales, lo que no solo refuerza la legitimidad del negocio frente a las comunidades locales, sino que también facilita el acceso a financiamiento verde o responsable, cada vez más valorado en el turismo internacional. En efecto, las ZEDT configuran un entorno controlado, estable y predecible para la inversión, donde el Estado y la empresa privada comparten una misma visión.
De acuerdo con la reciente ley, estos beneficios van dirigidos a nuevas empresas constituidas en el Perú después de su entrada en vigor, así como las nuevas sucursales, agencias o sedes permanentes que empresas extranjeras decidan implementar en el país.
Para acceder a ellos, será necesario promover el empleo local con una jornada ordinaria de trabajo en las ZEDT, contar con una infraestructura y activos adecuados para el funcionamiento de sus actividades turísticas. Adicionalmente, es importante que registren una inversión mínima, proporcional a su tamaño, destinada a activos fijos nuevos o en construcción, y presenten anualmente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) una declaración informativa que detalle sus actividades, ingresos, inversiones, número de trabajadores y gastos, asegurando un control fiscal y operativo transparente.
No obstante, nos mantenemos a la espera de la promulgación del reglamento de la ley que contenga disposiciones claras respecto a algunos aspectos que la ley no ha concretado. Uno de esos puntos se refiere a los montos mínimos para la inversión, así como cuáles son las actividades principales a incluirse en las ZEDT.
En definitiva, el marco de las ZEDT se puede presentar como una oportunidad estratégica para las empresas turísticas que buscan expandir sus operaciones dentro de un entorno estable, con beneficios concretos y proyección a largo plazo. Al integrar incentivos tributarios, seguridad jurídica y una gestión responsable del territorio, estas zonas ofrecen condiciones favorables para el desarrollo de proyectos turísticos rentables y de alto impacto. Más que un mero régimen de promoción, las ZEDT constituyen una invitación a apostar por el crecimiento del turismo peruano de forma planificada, moderna y con participación local. De esta manera, a la luz de un eventual reglamento que suprima cualquier incertidumbre que pueda existir en la ley, el sector empresarial tiene la posibilidad de involucrarse en estas zonas aportando al desarrollo regional y al fortalecimiento del Perú como destino turístico competitivo y sostenible.

