El Parlamento aprueba una nueva norma que tiene como objetivos la contención, el control y la mejora de la calidad de la oferta turística, estableciéndose, para ello, nuevas medidas con el fin de perseguir de manera más efectiva la oferta ilegal. Adicionalmente, se establecen tres categorías en las que se pueden clasificar las zonas turísticas saturadas y de reconversión, y se aprueba un régimen extraordinario de modernización de establecimientos turísticos en zonas turísticas de reconversión.
El archipiélago balear, con una superficie aproximada de cinco mil kilómetros cuadrados y una población censada que casi alcanza actualmente la cantidad de 1.250.000 habitantes, contaba a finales de 2023 con más de 607 mil plazas turísticas registradas, correspondiendo casi tres cuartas partes a alojamientos tradicionales (hoteles, hostales, aparthoteles, pensiones, etc.) y un 26% a viviendas o establecimientos turísticos vacacionales. A pesar de que en los últimos dos decenios se han planteado medidas para la contención de la oferta turística, esta creció entre 2015 y 2023 en un 23,4%, si bien fue en el grupo de viviendas y establecimientos turísticos vacacionales donde el crecimiento en dicho periodo ha sido más llamativo. En este segmento, se añadieron alrededor de 92 mil plazas, lo que supone un incremento del 135%, frente al 5,5% (23.221 nuevas plazas) en el grupo de los alojamientos tradicionales.
Dichas magnitudes, así como la pervivencia de un número indeterminado (pero que se supone relevante) de plazas turísticas que no cuentan con licencia y que siguen ofertándose en el mercado turístico, han provocado que el gobierno autonómico balear haya aprobado una serie de medidas urgentes dirigidas a la contención, control y mejora de la oferta turística.
Así, el pasado 6 de mayo el Parlamento de Illes Balears convalidó el Decreto-Ley del Gobierno Balear 4/2025 de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears. El Gobierno balear justificó el uso de dicho instrumento normativo afirmando que era de extraordinaria y urgente necesidad llevar a cabo las modificaciones normativas. Resumimos a continuación algunas medidas encaminadas a la contención y control de la oferta turística:
Primeramente, cabe reseñar que se elimina la fecha límite (18 de junio de 2026) para que los consejos insulares acometan, a través de sus planes de intervención en ámbitos turísticos (PIAT) o, en su defecto, de los planes territoriales insulares (PTI), la evaluación o reevaluación del techo de plazas turísticas de su correspondiente isla. Recordemos que alcanzar esa fecha sin que se hubiera realizado dicha evaluación conllevaba, según la anterior normativa, la automática extinción de las plazas turísticas en poder de la administración turística o del organismo gestor, cuya adquisición, por cierto, estaba suspendida para las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera (respecto de la isla de Menorca, la suspensión recaía sobre el inicio de nuevas actividades de alojamiento turístico).
En lugar de esto, la nueva norma prefiere que los consejos insulares realicen en todo caso la determinación de la capacidad turística de cada isla y, en función de ella, aprueben su correspondiente techo máximo de plazas turísticas. Hasta que ello no suceda, se reactiva parcialmente el mercado de plazas turísticas, permitiéndose su intercambio entre particulares en algunos supuestos adicionales y sin que ello pueda implicar un aumento del número de plazas turísticas existente.
Adicionalmente, se establece también la creación inmediata de dos bolsas de plazas turísticas temporales. En la primera de ellas se integrarán las plazas dadas de baja desde la entrada en vigor del decreto-ley hasta que se produzca la determinación de la capacidad turística de la isla correspondiente, a fin de evitar su desaparición definitiva cuando no se alcance el techo máximo de plazas. La segunda bolsa temporal estará compuesta por las plazas vinculadas a edificios de interés por su carácter patrimonial o cultural.
En cuanto a la inspección turística, la norma promueve un incremento de los recursos destinados a la vigilancia y la implementación de nuevas tecnologías para detectar actividades ilegales, haciéndose expresa mención a que los servicios de inspección tienen que prestar una especial atención a la detección de la oferta ilegal respecto de las viviendas objeto de comercialización turística. Adicionalmente, es reseñable que se faculta a las administraciones turísticas insulares a que suscriban convenios con los cuerpos de seguridad del Estado y con las policías locales para la colaboración en tareas de inspección turística.
Además, en aras a frenar la oferta turística ilegal, se establece la responsabilidad solidaria entre propietarios, arrendatarios y entidades comercializadoras, implantándose también la responsabilidad de los titulares de los canales de publicidad o comercialización cuando estén sometidos a la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
Las sanciones por la oferta ilegal de servicios turísticos se endurecen significativamente, elevándose la cuantía económica de las multas, y se contempla, además, la clausura temporal o definitiva de los establecimientos infractores para los supuestos de reincidencia. Por último, cabe mencionar que se prevé la posibilidad de sancionar a plataformas digitales que faciliten la oferta ilegal.
Además de abordar el problema de la oferta ilegal, esta norma también incluye otras medidas encaminadas a incrementar la calidad de la oferta turística.
Corresponsable de la industria de Turismo y Hoteles de Garrigues