Con el objetivo declarado de afrontar la emergencia habitacional y avanzar hacia un modelo de turismo más sostenible, el pasado 24 de mayo de 2025 se publicó en el BOE el Decreto-ley 6/2025, que modifica el Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos en Cataluña. Esta nueva normativa, ya en vigor, actualiza tarifas, recargos municipales y criterios de distribución de los ingresos recaudados.
El pasado 24 de mayo de 2025 se publicó en el BOE el Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos en Cataluña (modificando la Ley 5/2017, de 28 de marzo), que entró en vigor, con carácter general, el 25 de mayo de 2025. Como se indica en la exposición de motivos, estas modificaciones se realizan con el fin de responder a la necesidad de adoptar medidas en el ámbito tributario para dar respuesta a la emergencia habitacional y el turismo sostenible.
Las medidas incluyen el incremento de las tarifas del impuesto, la modificación del recargo del Ayuntamiento de Barcelona y la creación de un nuevo recargo para el resto de los ayuntamientos. Además, se establecen medidas de facturación y gestión, y se introducen otras medidas relacionadas con la afectación de los ingresos y las finalidades a las que se destina el Fondo para el Fomento del Turismo.
A continuación, se resumen estas medidas:
1.- Incremento de tarifas del impuesto:
Las nuevas tarifas varían según el tipo de establecimiento y su localización (Barcelona ciudad o resto de Cataluña). Por ejemplo, para hoteles de 5 estrellas y gran lujo, la tarifa es de 7 euros en Barcelona y 6 euros en el resto de Cataluña, con una tarifa especial de 10 euros aplicable a las estancias en los establecimientos que, dentro de un centro recreativo turístico, estén situados en las áreas en que se admiten actividades de juego y apuestas. Para viviendas de uso turístico, la tarifa es de 4,5 euros en Barcelona y de 2 euros en el resto de Cataluña.
2.- Modificación y creación de recargos municipales:
- El Ayuntamiento de Barcelona podrá establecer un recargo sobre las tarifas del impuesto, con un importe máximo de 8 euros por estancia (excepto para embarcaciones de crucero de 12 horas o menos). Hasta ahora, el recargo ascendía a un importe máximo de 4 euros por estancia, sin establecer la excepción para las embarcaciones de crucero.
- El resto de los municipios podrá establecer un recargo por importe máximo de 4 euros por estancia. Al menos el 25% de los ingresos obtenidos por este recargo se deberá destinar prioritariamente a políticas de vivienda. Este tipo de recargos solo podrá ser exigible a las estancias que tengan lugar a partir del 1 de octubre de 2025.
3.- Facturación y gestión:
El importe del impuesto deberá figurar de manera diferenciada en la factura emitida al cliente, indicando el número de estancias y el tipo de gravamen aplicado. En municipios con recargo, la cuota se determinará sumando la tarifa base y el recargo municipal.
4.- Redistribución de los ingresos recaudados:
Se modifica la afectación de los ingresos obtenidos por este impuesto:
- El 25% de la recaudación se destinará a políticas de vivienda de la Generalitat de Catalunya, con el objetivo de hacer frente a la emergencia habitacional.
- El 75% restante se integrará en el Fondo para el Fomento del Turismo, que se distribuye entre los municipios, el Consejo General de Arán y el órgano competente en materia de turismo de la Generalitat.
5.- Reordenación de finalidades del Fondo para el Fomento del Turismo:
El fondo se configura como un mecanismo destinado a financiar, entre otros, políticas turísticas para mejorar la competitividad en Cataluña. Sus fondos se deberán destinar a proyectos y actuaciones que promuevan algunos de los objetivos siguientes:
- La protección y mejora de los recursos turísticos.
- El fomento de productos turísticos que impulsen la desestacionalización y la sostenibilidad.
- La promoción de un turismo sostenible y la mejora de los servicios de control e inspección.
- El desarrollo de infraestructuras y proyectos tecnológicos relacionados con el turismo.
En todo caso, las actuaciones deben ser compatibles con un modelo de turismo sostenible desde el punto de vista ambiental, social, económico y territorial.