Entra en vigor la nueva normativa europea sobre viajes combinados, que refuerza la protección del viajero y simplifica el marco legal para el sector turístico. Desaparecen los servicios vinculados y se aclaran obligaciones clave para las empresas.
Hoy, día 28 de mayo de 2026, entra en vigor la nueva directiva europea, aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo el pasado 29 de abril de 2026, que regula los viajes combinados (Directiva (UE) 2026/1024). Su título es ya de por sí muy significativo: “Directiva […] por la que se modifica la Directiva 2015/2302 para hacer más eficaz la protección de los viajeros y simplificar y aclarar determinados aspectos de dicha Directiva”.
Si bien la entrada en vigor se produce hoy mismo al cumplirse veinte días desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es importante reseñar que los Estados miembros pueden acometer la trasposición de las disposiciones de esta nueva directiva en su normativa nacional hasta el día 29 de septiembre de 2028, que ha de ser aplicable en sus respectivas jurisdicciones a partir del 29 de marzo de 2029.
Aunque la novedad más llamativa es la supresión del concepto “servicios de viaje vinculados”, introducido por la anterior directiva del año 2015, hay que reseñar que en esta reforma se establecen otras medidas relevantes para las empresas del sector turístico, incluidas reglas sobre reembolsos, vales, protección frente a la insolvencia y gestión de reclamaciones.
Con el ánimo de proteger al turista o viajero como consumidor, el concepto “viaje combinado” -también conocido bajo otras denominaciones como “circuito turístico”, “paquete turístico” o “viaje organizado”- ha sido desde hace varias décadas objeto del interés regulador de la Unión Europea. Como muestra, el Reglamento CE 2006/2004, la Directiva 2011/83/UE y la derogada Directiva 90/314/CEE del Consejo. Un punto esencial de esta regulación es establecer el objeto sobre el que la norma despliega toda su eficacia reguladora. La nueva directiva intenta simplificar el ámbito de aplicación eliminando el concepto “servicios de viaje vinculados” y manteniendo como principio definidor del viaje combinado el que exista un estrecho vínculo entre los distintos servicios de viaje que se hayan reservado a efectos de un mismo viaje o vacación.
Reconoce la nueva directiva que las normas sobre servicios de viaje vinculados introducidas por la directiva del año 2015 han complicado considerablemente el marco legislativo, sembrando cierta confusión respecto de la información a proporcionar a los viajeros y generando incertidumbre jurídica en lo relativo a la delimitación entre viajes combinados y servicios de viaje vinculados, así como respecto de los viajes que tengan que calificarse como vinculados y los que no. Así pues, el legislador europeo ha optado por simplificar la definición de los viajes objeto de regulación, eliminando las disposiciones relativas a los servicios de viaje vinculados y haciendo algunos ajustes de modo que estos servicios, que desaparecen ahora como categoría autónoma, tengan en adelante cabida en la definición de «viaje combinado».
La nueva directiva mantiene los distintos tipos de servicios de viajes establecidos por la directiva del año 2015, que son: (i) el transporte de pasajeros; (ii) el alojamiento (distinto del que pueda prestarse en el propio transporte) sin fines residenciales; (iii) el alquiler de turismos, motocicletas u otros vehículos de motor y; (iv) cualquier otro servicio turístico que no forme parte intrínseca de los tipos de viaje antes mencionados.
A modo de resumen y a grandes rasgos, el concepto de viaje combinado queda definido como la combinación de dos o más tipos de servicios de viaje a efectos de un mismo viaje o vacación (incluso si la selección o petición de los servicios de viaje haya sido realizada por el viajero) siempre y cuando dicha combinación, agrupación o conformación del paquete turístico se realice por un mismo empresario con anterioridad a la contratación del viaje.
También se consideran viajes combinados cuando se den dos o más servicios de viaje, aunque se celebren distintos contratos con diferentes prestadores de servicios siempre y cuando se den alguna de las siguientes circunstancias: (i) su contratación se realiza en un único punto de venta y la selección de los servicios se hace con anterioridad a la aceptación del pago por parte del viajero; (ii) son ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global, aunque se facturen por separado; (iii) hayan sido anunciados o vendidos como viaje combinado o una denominación similar; (iv) son servicios de viaje objeto de una combinación posterior a la celebración del contrato en virtud de la facultad otorgada al viajero para que elija entre una selección de distintos tipos de viaje; o (v) se contraten varios servicios de viaje con distintos empresarios a través de procesos en línea conectados de forma que el primer empresario transmite a otro los datos identificativos del viajero y se produce, dentro de las siguientes 24 horas contadas desde el momento de la confirmación de la primera reserva, la contratación de otro servicio de viaje con el segundo o ulterior empresario.
La nueva directiva delimita también de forma negativa el concepto de viaje combinado. Así, niega tal categoría a la combinación de servicios de viaje cuando se pacte un solo servicio consistente en el transporte de pasajeros, hospedaje o alquiler de vehículos, mientras que el resto de los servicios de viaje sean otros servicios turísticos distintos a los anteriores. Además, su valor no debe alcanzar el 25% del total de lo combinado y esos otros servicios turísticos no deben ser objetivamente una característica esencial de la combinación ni haberse anunciado como tal. Tampoco se entenderá como viaje combinado si esos otros servicios turísticos han sido seleccionados y contratados con posterioridad al inicio de la ejecución de un servicio de viaje principal (transporte de pasajeros, alojamiento o alquiler de vehículos).
La nueva directiva introduce modificaciones en asuntos tan relevantes como la obligación de información, la emisión de vales en determinados supuestos de cancelación del viaje combinado, el procedimiento para la tramitación de reclamaciones, la protección frente a determinados casos de insolvencia, así como el derecho del organizador del viaje a recibir el reembolso por parte del prestador de un servicio de viaje que sea objeto de cancelación. En un próximo artículo trataremos dichas novedades.
José Manuel Cardona y Adrián Sánchez
Corresponsable del servicio de Turismo y Hoteles y asociado del departamento de Mercantil y Fusiones y Adquisiciones, respectivamente

