Los nuevos requerimientos incluyen cuestiones como la necesaria inscripción tanto de los anfitriones como de las plataformas digitales en los padrones administrados y operados por la Secretaría de Turismo de Ciudad de México.
El pasado 4 de abril se publicó el Decreto por el que se modifica la denominación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Distrito Federal, con el objetivo de actualizar el marco normativo que regula la planeación, diseño, ejecución, fomento y promoción de la actividad turística local.
El decreto establece una serie de obligaciones para los anfitriones que ofrecen servicios de hospedaje a través de plataformas digitales. En el dictamen presentado por la Comisión de Turismo se resaltó que en dichas modificaciones se establecen mecanismos normativos y tecnológicos para contar con información confiable de las plataformas tecnológicas que ofrecen servicio de alojamiento temporal y otras actividades en la capital, así como de la oferta y demanda de inmuebles habitacionales para uso turístico.
En ese sentido, se establece que tanto los anfitriones como las plataformas digitales deberán inscribirse en uno de los dos padrones administrados y operados por la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México que se habilitarán para poder operar en la ciudad:
- Padrón de anfitriones: en el que deberán registrarse las personas (físicas o morales) que ofrezcan el servicio de estancia turística eventual a través de plataformas de hospedaje.
- Padrón de plataformas tecnológicas: en el que deberán registrarse las personas, mexicanas o extranjeras, autorizadas para operar, intermediar o administrar una plataforma tecnológica en la Ciudad de México en la cual se oferta el servicio de estancia turística eventual.
La Secretaría y la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP) deberán crear los padrones para anfitriones y plataformas y, una vez listos, ambas partes tendrán 180 días para registrarse.
Es importante mencionar que, en virtud de estas reformas, cada plataforma se convertirá en obligado solidario respecto (i) al pago del Impuesto sobre Hospedaje que corresponde; y, (ii) las sanciones relacionadas a los servicios de estancia turística eventual que los anfitriones hayan proporcionado o contratado a través de dicha plataforma tecnológica.
Asimismo, la reforma ha establecido, entre otras medidas, que se impulsarán Zonas de Desarrollo Turístico Local que por sus condiciones sean propicias para el desarrollo del turismo en la capital. Dichas zonas serán propuestas por la Secretaría de Turismo local. Este punto es relevante porque se establece también la posibilidad de suspender las autorizaciones para nuevos servicios turísticos si una determinada zona se declara como de Desarrollo Turístico Local Saturada.