El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial representa tanto un reto como una oportunidad para el sector turístico y hotelero. Las empresas que entiendan y adopten correctamente estas nuevas obligaciones jurídicas no solo evitarán riesgos legales y económicos, sino que, además, podrán posicionarse como líderes en confianza digital, diferenciándose ante consumidores cada vez más preocupados por la privacidad y la ética tecnológica.


En fechas recientes ha comenzado a ser de aplicación el nuevo Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, (conocido como “AI Act” por sus siglas en inglés o “RIA” en español), lo que supone uno de los hitos regulatorios de mayor impacto de los últimos años para todos los sectores económicos.

Esta normativa no solo busca garantizar que las aplicaciones de inteligencia artificial (IA) respeten derechos fundamentales, sino que también establece límites y controles claros sobre el desarrollo y uso de estas tecnologías. Para el sector turístico y hotelero, en plena transformación digital, comprender las implicaciones jurídicas y prácticas de este reglamento es crucial.

¿Qué regula exactamente el RIA?

El RIA establece un marco regulatorio basado en el riesgo, dividiendo las aplicaciones de IA en categorías según su potencial impacto en derechos y libertades fundamentales:

  • Prácticas prohibidas: el reglamento establece una serie de prácticas para las que está prohibido utilizar inteligencia artificial porque implican un riesgo inaceptable (por ejemplo, sistemas que manipulan comportamientos mediante técnicas subliminales).
  • Alto riesgo: aplicaciones que requieren estrictas evaluaciones de conformidad previas a su implementación, como las que afectan a la gestión de recursos humanos o a la seguridad personal.
  • Riesgo limitado o mínimo: aplicaciones con menores exigencias regulatorias, limitadas principalmente a obligaciones de transparencia.

¿Cuáles son los roles en cuanto al uso de sistemas de IA?

El RIA asigna determinadas obligaciones a las entidades que utilizan sistemas de inteligencia artificial según el rol que tienen con relación a ese uso. En este sentido, se identifican dos posiciones principales: desarrollador del sistema, que es la entidad que genera y construye el sistema, y responsable del despliegue, que es la entidad que implementa y utiliza el sistema de inteligencia artificial en su actividad. Adicionalmente existen otras posiciones intermedias como la del distribuidor o el exportador.

Aplicación práctica al sector turístico y hotelero

El sector turístico es un ámbito donde la IA ha encontrado múltiples aplicaciones: desde asistentes virtuales para atención al cliente hasta algoritmos de precios dinámicos o sistemas avanzados de reconocimiento facial utilizados en procesos de check-in automático. Con el RIA, las empresas deberán evaluar cuidadosamente estas aplicaciones, clasificarlas según el riesgo definido por la normativa y cumplir con las obligaciones derivadas según su posición frente al sistema.

Aquí analizamos algunos ejemplos concretos de implicaciones:

  • Asistentes virtuales y chatbots: una aplicación popular de la IA en el turismo son los asistentes virtuales para atención al cliente y soporte durante la reserva o estancia. Estas aplicaciones suelen clasificarse como sistemas de riesgo limitado o mínimo. No obstante, deberán cumplir con principios de transparencia, indicando claramente al usuario que están interactuando con una IA, así como informando sobre la recogida y tratamiento de datos personales.
  • Generadores de información: la utilización de sistemas o modelos de inteligencia artificial generativa está también regulada en el RIA. Existen una serie de obligaciones formales de análisis y transparencia en el despliegue de este tipo de herramientas que será necesario cumplir.
  • Reconocimiento facial en hoteles: Muchos establecimientos hoteleros en Europa ya han empezado a utilizar tecnologías biométricas, especialmente de reconocimiento facial, para agilizar procesos de entrada y salida de clientes. Este tipo de tecnologías plantea riesgos no solo bajo el RIA, sino también desde la perspectiva de la normativa de protección de datos personales. Los análisis y ponderaciones que se deben llevar a cabo en estos casos son todavía mayores, e incluso, en algunos casos, la entidad deberá optar por otras tecnologías alternativas siguiendo el paso de las resoluciones de las autoridades de supervisión.

Responsabilidad jurídica y gobernanza

Una de las novedades destacadas del “AI Act” es la exigencia de sistemas robustos de gobernanza y control interno. Las empresas turísticas deberán documentar adecuadamente el desarrollo, uso y supervisión de sus sistemas de IA. Esto incluye la obligación de designar responsables específicos encargados de monitorear el cumplimiento normativo y atender posibles reclamaciones o incidentes relacionados con la IA.

Además, se intensifica la responsabilidad legal en caso de incumplimiento. El reglamento contempla multas severas que pueden alcanzar hasta el 6% del volumen anual de negocio global, lo que refuerza la necesidad de una gestión cuidadosa y proactiva.

Recomendaciones para las empresas del sector

Ante estas nuevas exigencias jurídicas, es recomendable que las empresas del sector turístico y hotelero adopten las siguientes medidas:

  • Realizar auditorías internas: identificar claramente qué aplicaciones de IA están actualmente en uso, evaluando su clasificación según el RIA y las medidas necesarias para su adecuación.
  • Formación especializada: capacitar a los equipos técnicos y legales en los aspectos esenciales del reglamento.
  • Transparencia con los usuarios: comunicar claramente a los clientes cómo se utiliza la IA y cómo se protegen sus derechos.
  • Asesoramiento legal proactivo: contar con asesoría jurídica especializada en derecho tecnológico y privacidad para garantizar un despliegue seguro y conforme a la normativa.

En definitiva, prepararse para esta nueva regulación es una decisión estratégica fundamental para el sector turístico europeo, en el camino hacia un futuro digital seguro y sostenible.

Alejandro Padín 

Socio responsable del área de Economía del Dato, Privacidad y Ciberseguridad