Marruecos, coanfitrión del Mundial de fútbol de 2030, afronta una oportunidad estratégica para ampliar y modernizar su infraestructura hotelera. La llegada prevista de visitantes y nuevas necesidades de alojamiento pueden impulsar proyectos de inversión en destinos consolidados y emergentes. Este artículo examina las claves jurídicas y económicas para aprovechar el ciclo inversor asociado al Mundial, sin perder de vista sus principales riesgos.


Con la designación de Marruecos como cosede del Mundial de fútbol de 2030, junto a España y Portugal, el país norteafricano se posiciona como uno de los destinos más atractivos para la inversión extranjera en el sector turístico. La celebración de un evento de esta magnitud exige una ampliación sustancial de la capacidad hotelera, lo que abre oportunidades significativas para operadores e inversores internacionales interesados en desarrollar proyectos de infraestructura de alojamiento.

Marruecos ha desarrollado un marco jurídico renovado y favorable a la inversión extranjera. La nueva Carta de Inversiones (Ley n.º 03-22), en vigor desde diciembre de 2022, sustituye a la anterior Ley n.º 18-95 y establece un régimen modernizado que refuerza las garantías para los inversores, incluyendo la libertad de inversión, la libre transferencia de capitales y beneficios, y un sistema de apoyo estatal más estructurado. La nueva carta introduce un dispositivo único de apoyo a la inversión gestionado por la AMDIE (Agencia Marroquí de Desarrollo de Inversiones y Exportaciones) que simplifica el acceso a los incentivos. En el sector turístico, la estrategia gubernamental plasmada en los planes «Visión 2020» y «Visión 2030» ha priorizado el desarrollo de infraestructura hotelera mediante incentivos fiscales, facilidades administrativas y la creación de zonas turísticas planificadas.

El régimen de propiedad inmobiliaria marroquí permite a los extranjeros adquirir terrenos y edificaciones en zonas urbanas, aunque subsisten restricciones en suelo agrícola. Para proyectos hoteleros, el procedimiento habitual consiste en la adquisición de terrenos calificados urbanísticamente como turísticos o en la negociación de derechos de superficie o arrendamientos de larga duración con entidades públicas o privadas.

La nueva Carta de Inversiones (Ley n.º 03-22) establece un sistema de apoyo basado en primas a la inversión que sustituye al anterior régimen de exenciones fiscales. El dispositivo común de apoyo prevé primas que pueden alcanzar hasta el 30 % del importe de la inversión, en función de criterios como la creación de empleo, la localización geográfica, la transferencia tecnológica y el carácter sostenible del proyecto. Para proyectos estratégicos (entre los que pueden incluirse grandes desarrollos hoteleros), existe un dispositivo específico que permite negociar convenios de inversión con el Estado con condiciones reforzadas. Adicionalmente, el régimen sectorial turístico mantiene incentivos específicos, como tipos reducidos del IVA para determinados servicios y exenciones de derechos de aduana para la importación de equipamiento hotelero.

El procedimiento de autorización para establecimientos hoteleros implica la intervención de varias administraciones. Es necesario obtener licencias urbanísticas del municipio correspondiente, autorizaciones medioambientales cuando el proyecto supere determinados umbrales, licencia de alcohol por parte de la Policía y la clasificación hotelera por parte del Ministerio de Turismo. La coordinación de estos trámites puede resultar compleja, por lo que resulta recomendable contar con asesoramiento local especializado desde las fases iniciales del proyecto.

En materia laboral, el Código de Trabajo marroquí (Ley n.º 65-99) establece un marco protector para los trabajadores que debe tenerse en cuenta en la planificación de cualquier proyecto hotelero. La contratación de personal extranjero requiere autorización previa del Ministerio de Trabajo, salvo para puestos directivos de alta cualificación, y está sujeta a cuotas y condiciones específicas. Los convenios colectivos del sector hostelería regulan aspectos como jornadas, descansos y categorías profesionales.

Los operadores internacionales que deseen estructurar su presencia en Marruecos disponen de varias opciones: la creación de filiales locales, la celebración de contratos de gestión hotelera o el otorgamiento de franquicias. Cada modelo presenta implicaciones fiscales, laborales y de responsabilidad distintas que deben evaluarse en función del perfil de riesgo y los objetivos del inversor.

Entre los retos jurídicos que los operadores internacionales deben anticipar se encuentran la complejidad administrativa derivada de la intervención de múltiples organismos, los plazos de tramitación que pueden resultar más extensos de lo previsto, y la necesidad de adaptar los modelos contractuales internacionales a las particularidades del derecho marroquí, especialmente en materia de garantías, resolución de controversias y ejecución de sentencias.

En materia de resolución de disputas, Marruecos ha ratificado el Convenio de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros, lo que permite a los inversores pactar cláusulas de arbitraje internacional con razonables garantías de ejecutabilidad. No obstante, para controversias de menor cuantía o relacionadas con aspectos laborales, los tribunales locales serán generalmente competentes.

La protección de la inversión extranjera se ve reforzada por los numerosos tratados bilaterales de inversión suscritos por Marruecos, incluido el firmado con España en 1997, que garantizan un trato justo y equitativo, protección contra expropiaciones sin compensación y acceso a mecanismos de arbitraje inversor-Estado en caso de controversia con las autoridades marroquíes.

De cara al Mundial de 2030, las autoridades marroquíes han anunciado planes de desarrollo de infraestructuras que incluyen la construcción y renovación de estadios, mejoras en la red de transportes y, especialmente relevante para los inversores, un ambicioso programa de ampliación de la capacidad hotelera en las ciudades sede. Se espera que estos proyectos vengan acompañados de nuevos incentivos y procedimientos simplificados para atraer inversión extranjera.

En conclusión, Marruecos ofrece un entorno jurídico favorable para la inversión hotelera extranjera, con incentivos atractivos y un marco regulatorio que, aunque complejo, proporciona seguridad jurídica a los inversores que realizan una adecuada planificación. La proximidad del Mundial de 2030 genera una ventana de oportunidad excepcional, pero el éxito de los proyectos dependerá de una correcta estructuración jurídica desde el inicio y el acompañamiento de asesores con conocimiento profundo del ordenamiento marroquí y experiencia en el sector turístico.

Jaafar Laidi