El cambio de operador hotelero puede desencadenar una sucesión de empresa con importantes consecuencias jurídicas para el nuevo operador, especialmente en los ámbitos laboral y tributario.


El cambio de operador hotelero se produce cuando una nueva empresa pasa a explotar un establecimiento antes operado por otra. La idea es sencilla, pero sus efectos jurídicos pueden ser complejos: se puede dar un supuesto de sucesión de empresa, con consecuencias relevantes para el nuevo operador.

Un hotel es una entidad económica compleja que combina activos tangibles (inmueble, instalaciones, mobiliario o FF&E) con elementos intangibles (marca, fondo de comercio, know-how, cartera de reservas, relaciones con turoperadores, OTAs y proveedores), todo ello interrelacionado con un componente intensivo en recursos humanos.

El titular del negocio hotelero es quien explota el establecimiento, organiza los medios humanos y materiales, presta los servicios al cliente y asume el riesgo empresarial. Esta posición se puede ostentar sin ser propietario, bastando un título legítimo como un contrato de arrendamiento de industria hotelera. Sin embargo, esta aparente sencillez se complica por la diversidad de modelos de intervención que existen en el sector.

No todos los modelos implican el mismo nivel de participación. No es lo mismo que el propietario explote directamente el hotel que un modelo en el que un gestor intervenga en su nombre. La situación se puede complicar cuando varias partes intervienen simultáneamente: el propietario puede haber arrendado el negocio; el arrendatario, haber encargado la gestión a un tercero; este, operar bajo franquicia; y pueden existir contratos adicionales de soft branding o unidades de negocio independientes (restaurante, spa, lavandería) con contratos separados.

El cambio de operador se puede producir por compraventa del inmueble y negocio, por sustitución del arrendatario en un arrendamiento de industria o por entrada de un nuevo franquiciado.

En la compraventa, el comprador recibe el hotel en funcionamiento, con instalaciones, licencias, clientela, reservas, proveedores y plantilla. El arrendamiento produce efectos similares si el nuevo arrendatario recibe una organización apta para continuar la explotación. La franquicia por sí sola, sin embargo, no determina necesariamente sucesión de empresa, pero esta puede tener lugar si el nuevo franquiciado continúa sustancialmente la misma explotación con medios equivalentes.

Numerosas jurisdicciones han incorporado la sucesión de empresa en el ámbito laboral y, con menor frecuencia, en el tributario. En el ámbito de la Unión Europea cabe mencionar la Directiva 2001/23/CE, sobre mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas. Sin embargo, no existe normativa europea armonizada que establezca responsabilidad del adquirente por deudas tributarias del anterior titular.

España constituye un ejemplo paradigmático, al regular la sucesión de empresa tanto en el ámbito laboral (artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores) como en el tributario (artículo 42.1.c de la Ley General Tributaria) con regulaciones similares en las normas tributarias de territorios forales.

Aunque ambos tipos de regulación coinciden en lo sustancial, el concepto de empresa y los supuestos de sucesión no son idénticos en ambas áreas (laboral y tributaria), por lo que se deben analizar individualmente los requisitos y el régimen de responsabilidad de cada una.

La Ley General Tributaria configura la sucesión de empresa de manera sucinta, atribuyendo responsabilidad solidaria al sucesor en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas. El Estatuto de los Trabajadores es más explícito: “Se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria”.

Para el nuevo operador, la sucesión de empresa puede convertir una operación aparentemente limitada a los pasivos generados desde su entrada en una asunción de relaciones jurídicas, deudas o contingencias preexistentes: tanto la subrogación en derechos y obligaciones frente a los trabajadores del anterior empresario como la responsabilidad solidaria por las deudas tributarias originadas durante la explotación anterior.

No obstante, la normativa ofrece mecanismos de protección. El artículo 175.2 de la Ley General Tributaria permite al adquirente solicitar a la Administración Tributaria una certificación de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias pendientes del transmitente (con la conformidad de este). Una vez expedida, la responsabilidad del sucesor queda limitada a las cantidades certificadas, quedando liberado de cualquier deuda no incluida. Además, si la certificación no se emite en el plazo legal, se entiende que no hay deudas a efectos de la sucesión. Se trata de una herramienta esencial para acotar el riesgo fiscal.

Con todo, la relevancia de las contingencias que se pueden producir en la asunción de un negocio hotelero en funcionamiento hace necesaria la realización de un proceso de due diligence que indague en las relaciones jurídicas, deudas y contingencias susceptibles de traslación al nuevo titular.

El enfoque adecuado es anticipar el problema antes de firmar: identificar qué negocio se transmite, qué relaciones laborales están adscritas a la unidad económica, qué tributos recaen sobre ella, qué deudas pueden estar conectadas con la explotación y qué mecanismos contractuales o administrativos pueden mitigar el riesgo. Ello no elimina la incertidumbre, pero permite convertir un riesgo oculto en una contingencia identificada y negociada.

En definitiva, todo cambio de operador hotelero se debe analizar como potencial sucesión de empresa. Si existe continuidad de una organización económica hotelera, el nuevo operador puede asumir obligaciones laborales y responsabilidades fiscales del anterior. La prevención jurídica debe formar parte del diseño de la operación desde el inicio.

José Manuel Cardona

Corresponsable del servicio de Turismo y Hoteles