La Directiva (UE) 2025/516 introduce una reforma relevante en el régimen del IVA aplicable a los alquileres de corta duración, cuya entrada en vigor se prevé a partir del 1 de julio de 2028. La reforma implicará que se sujeten a IVA los alquileres de alojamientos que tengan lugar con la misma persona durante un máximo de treinta noches, sobre la base de que ese tipo de alquiler tiene una función similar a la del sector hotelero. Además, se refuerza el papel de las plataformas digitales en la recaudación del impuesto. Será preciso seguir de cerca la adaptación de esta directiva a la legislación nacional para concretar su alcance definitivo.


El arrendamiento de inmuebles que se destine para su uso exclusivo como vivienda está exento del IVA, salvo que el arrendador preste los servicios complementarios propios de la industria hotelera. En esos casos, el arrendamiento está sujeto y no exento de IVA y tributa al tipo reducido del 10%.

No obstante, la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, que modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (publicada el 25 de marzo de 2025) marca el fin de la exención en IVA para los alquileres de corta duración, de forma que estos alquileres pasarán a estar sujetos y no exentos de IVA, aunque no vayan acompañados de servicios complementarios propios de la industria hotelera.

El objetivo de la directiva es hacer frente a las distorsiones de la competencia en el alquiler de corta duración, surgidas por la entrada en el mercado de las plataformas digitales.

La modificación que propone la directiva afecta en concreto al alquiler de un alojamiento a una misma persona durante un máximo de treinta noches, sobre la base de que este tipo de alquiler tiene una función similar a la del sector hotelero.

Los Estados miembros tendrán la posibilidad, no obstante, de supeditar el servicio de alquiler de alojamientos de corta duración a determinados criterios, condiciones y limitaciones con arreglo a su legislación nacional.

Por otro lado, la directiva modifica el papel de las plataformas digitales en la recaudación del IVA, pasando a ser responsables de exigir y recaudar el IVA por los servicios de alquiler de alojamientos que se faciliten a través de sus interfaces electrónicas. No obstante, para preservar la neutralidad del IVA las plataformas no se considerarán sujetos pasivos y, por tanto, no deberán exigir el IVA cuando los proveedores subyacentes suministren un número de identificación a efectos de IVA y declaren que exigirán el IVA adeudado por la prestación de este servicio de alquiler.

Estas modificaciones surtirán efecto a partir del 1 de julio de 2028 y cada Estado miembro deberá adaptar su legislación nacional antes de dicha fecha.

En el caso de España, el Grupo Parlamentario Socialista presentó una proposición de ley en mayo de 2025 para incorporar el mandato de la directiva. Según se establece en esta proposición, se gravarían los arrendamientos de corta duración (aquellos que no superen las treinta noches) que se lleven a cabo en municipios de más de 10.000 habitantes. Además, se aplicaría el tipo general del 21%.

A la fecha de publicación de este artículo, la referida proposición de ley está aún en tramitación en el Congreso.

En definitiva, la directiva supone un cambio sustancial en el tratamiento del IVA aplicable al alquiler de corta duración, con un impacto relevante tanto para los arrendadores como para las plataformas digitales. No obstante, para conocer el impacto concreto de esta medida, será necesario llevar a cabo un seguimiento de cómo cada Estado miembro adapta la directiva a su legislación nacional.

Antonio Soler Thomas

Departamento Tributario