Por sus turnos rotatorios, su estacionalidad y sus ubicaciones periféricas o insulares, el sector hotelero es uno de los grandes destinatarios silenciosos de la nueva Ley 9/2025.


Imagine un establecimiento hotelero cuyo personal del turno de noche se desplaza al trabajo a las 22:00 horas porque no hay transporte público a esa hora, o un resort aislado en el que 120 camareras de piso comparten coche cada mañana sin planificación alguna.

Lo que hasta ahora podía ser un problema «operativo», con la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible (LMS), pasa a generar también una obligación laboral exigible que las empresas deberán cumplir en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley; esto es, hasta el 5 de diciembre de 2026.

¿Por qué el sector turístico es uno de los grandes afectados por la LMS?

El artículo 26 de la LMS obliga a disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo en los centros con más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno.

El umbral del «turno» es decisivo: muchos hoteles pueden no superar las 200 personas trabajadoras en total, pero sí concentrar más de 100 de forma simultánea en temporada alta (recepción, pisos, restauración, cocina, mantenimiento y spa), lo que afecta de lleno a grandes establecimientos vacacionales, resorts y cadenas urbanas.

Además, la LMS define el plan como un conjunto de medidas dirigidas a racionalizar los desplazamientos no solo del personal, sino también de clientes, proveedores y visitantes.

Una obligación que exige negociación previa con la plantilla

El plan no puede aprobarse unilateralmente por la empresa: debe negociarse en cada centro de trabajo que supere los umbrales indicados con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con los sindicatos más representativos y con los sindicatos representativos del sector de la hostelería.

Adicionalmente, cabe esperar que en los futuros convenios colectivos del sector de la hostelería se establezcan nuevas obligaciones específicas en la materia, ya que la LMS obliga a las comisiones negociadoras de estos convenios a abordar soluciones como el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, con el fin de alcanzar los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, y evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo.

Qué debe contener el plan en un entorno hotelero

El plan debe combinar movilidad activa, transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, movilidad compartida o colaborativa, recarga de vehículos de cero emisiones y, cuando sea posible, teletrabajo.

Debe incluir también medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y a la prevención de accidentes in itinere y, en su caso, la compensación de la huella de carbono asociada a aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.

En definitiva, la LMS no es una norma «de transporte» tangencial al sector hotelero: reconfigura la relación laboral en torno al desplazamiento al trabajo y, por la propia estructura del alojamiento turístico —turnos densos, ubicaciones potencialmente complejas y plantillas estacionales—, impacta de lleno en hoteles, apartamentos turísticos y resorts.

El calendario es exigente (12 meses) y la negociación requiere preparación previa —diagnóstico, análisis del transporte público en el destino, etc.—, lo que apremia a iniciar los trabajos con antelación para evitar actuar a contrarreloj.

Sergio Quintana 

Departamento Laboral