Una novedosa sentencia de un juzgado obliga al cese de la actividad de alquiler turístico en viviendas por haberse vulnerado el derecho a la intimidad personal y familiar de los propietarios de una de las viviendas ubicadas en el mismo edificio, acordando, asimismo, conceder una indemnización a los demandantes por los daños y perjuicios sufridos.
El pasado 19 de junio de 2025, el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid dictó sentencia en un procedimiento sobre protección civil del derecho a la intimidad personal y familiar por inmisión de ruidos y realización de actividades ilícitas, acordando la cesación de la actividad de explotación de viviendas turísticas y la concesión de una indemnización por daños y perjuicios a los demandantes.
La sentencia se enmarca en un procedimiento civil iniciado por una familia con menores que, apoyándose en informes médicos, alega estar sufriendo trastornos de ansiedad, trastorno no orgánico del sueño-vigilia y reacción mixta de ansiedad-depresión, encontrándose bajo tratamiento psiquiátrico. Los informes médicos aportados determinan la existencia de un nexo de causalidad entre los síntomas detectados y los sucesos que, según se refiere en la demanda, se estarían produciendo de forma reiterada en determinadas viviendas ubicadas en la misma edificación, dedicadas al arrendamiento turístico.
Concretamente, la demanda se dirige contra los propietarios de las viviendas ubicadas en la planta inmediatamente superior, la inmediatamente inferior, y aquellas que comparten el patio de luces con la de los demandantes. En total, son nueve las viviendas objeto de la demanda, pese a existir otras sujetas a dicho régimen de explotación turística.
Las sociedades demandadas, propietarias de los inmuebles explotados en régimen de alquiler turístico, alegan, entre otras cuestiones, que la familia conocía con anterioridad a la adquisición de su vivienda el destino de uso turístico del edificio, encontrándose afectas a dicho negocio múltiples viviendas del inmueble, y que el arrendamiento turístico no era una actividad prohibida en los estatutos de la comunidad de propietarios.
Por su parte, los demandantes alegan que las referidas viviendas estarían siendo explotadas en régimen de alquiler turístico sin contar con la oportuna licencia de explotación, constando resoluciones administrativas de clausura y cese de la actividad, así como la imposición de multas coercitivas y sanciones por la explotación ilegal del negocio de alquiler turístico.
Los hechos sobre los que sustentan su reclamación y que la sentencia considera acreditados debidamente y que tienen lugar de forma recurrente son, entre otros, constantes ruidos, rotura de elementos comunes, frecuente ocupación del vestíbulo con maletas, actos vandálicos, suciedad, comportamientos asociados al consumo excesivo de alcohol, etc., impidiendo todo ello el descanso del resto de los vecinos, provocando, además, notorios problemas de convivencia y haciéndose incluso necesaria en muchas ocasiones la intervención policial.
La sentencia termina estimando la acción de cesación de la actividad, entendiendo incompatible el ejercicio de los derechos de los demandantes al normal desarrollo de su vida privada y familiar en su domicilio con las condiciones en las que se desarrolla la explotación de los inmuebles por las demandadas en régimen de viviendas turísticas. Considera que concurren los requisitos de gravedad y permanencia en el tiempo de los hechos, y que la actitud de las codemandadas resulta ser de pasividad, entendiendo este punto como un elemento esencial para valorar la proporcionalidad de la medida.
Por último, la sentencia acuerda de forma paralela la concesión de una indemnización a los demandantes por los daños y perjuicios derivados del daño moral sufrido, conforme al informe pericial psiquiátrico aportado por la parte demandante y no contradicho por las demandadas.