El diseño de mobiliario puede gozar de la misma protección que una obra de arte, incluso sin registro previo. Garantizar la cesión de estos derechos de propiedad intelectual resulta esencial para evitar conflictos legales y asegurar el uso futuro de los muebles diseñados ad hoc.


Tanto los tribunales como la doctrina han reconocido expresamente la protección del mobiliario como obras protegibles a través de los derechos de propiedad intelectual (artículo 10.1 e) de la Ley de Propiedad Intelectual). Es decir, como si se tratara de una obra de arte y sin necesidad de registro, el mobiliario puede gozar de la protección de los derechos de propiedad intelectual, siendo indiferente que se trate de objetos funcionales.

Además, como ha confirmado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 24 de octubre de 2024 en el asunto C-227/23 [Caso Vitra], es irrelevante que las obras también estén registradas como diseño industrial, pudiendo acumularse los derechos de diseño y derechos de autor sobre estos objetos.

Esta protección tiene una duración de 70 años desde el fallecimiento del autor del diseño, pudiendo impedirse durante este periodo la utilización de réplicas en los establecimientos hoteleros.

En concreto, para que el diseño de un mueble sea protegible por derechos de propiedad intelectual solo es preciso que sea original en el sentido de que constituya una creación intelectual propia de su autor, que refleje su personalidad, manifestando sus decisiones libres y creativas (sentencia del TJUE de 12 de septiembre de 2019, asunto C-683/17, Caso Cofemel). En este sentido, el TJUE entiende que un objeto no es original, cuando el modelo ha venido determinado por consideraciones técnicas, reglas u otras exigencias que no han dejado espacio al ejercicio de la libertad creativa. Por ejemplo, los tribunales han reconocido protección a la a la silla “CORSET”, diseñada por Óscar Tusquets (sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) núm. 764/2019 de 26 de abril, la silla “LOUIS GHOST” de Philip Stark, comercializada por Kartell (sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante – Tribunal Marca de la Unión Europea- núm. 362/19 de 18 de marzo de 2019), o a la famosa trona “TRIPP-TRAPPde la firma Stokke (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) de 28 de mayo de 2003 -JUR/2004/160895- y sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª) núm. 793/2004 de 17 de noviembre de 2004).

Por tanto, el concepto armonizado de “originalidad” de la Unión Europea prescinde de valoraciones de carácter cualitativo o mérito artístico para centrarse en la obra como creación intelectual propia del autor, expresión de decisiones libres y creativas. Asimismo, los tribunales han concluido que cuando el autor de un diseño tiene la condición de artista reconocido ni siquiera es necesario acreditar el valor artístico de su obra.

En definitiva, en aquellos casos en que el mobiliario haya sido diseñado específicamente para el establecimiento hotelero es recomendable obtener la cesión expresa de los derechos de propiedad intelectual y de los posibles registros del diseño por parte del autor. Además, en este supuesto puede ser aconsejable incluir de manera explícita el derecho a reproducir y modificar dicho diseño para futuras ampliaciones o adaptaciones del mobiliario.

Cuando no se trate de obras concebidas ad hoc, será indispensable verificar que el mobiliario es plenamente original y no constituye reproducciones o modificaciones no autorizadas por el titular de los derechos de propiedad intelectual. La utilización ilícita podría dar lugar, no solo a la retirada de los muebles infractores, sino también a la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.

Carolina Pina

Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual