El nuevo reglamento de las zonas económicas especiales privadas (ZEEP) abre la puerta a un modelo de inversión con incentivos tributarios y aduaneros de gestión privada en el Perú. Analizamos sus implicaciones para el sector turístico y hotelero, que encuentra en este instrumento una oportunidad estratégica para desarrollar proyectos con seguridad jurídica reforzada.


Las zonas especiales de desarrollo turístico (ZEDT), introducidas por la nueva Ley General de Turismo del Perú, que fueron objeto de un artículo anterior en este blog, se perfilan como un mecanismo clave para atraer inversión privada hacia destinos turísticos priorizados. Con la reciente aprobación del reglamento de las ZEEP, el panorama se complementa con un instrumento adicional que, aunque concebido con un alcance más amplio, también ofrece oportunidades concretas para el sector turístico y hotelero.

Mediante el Decreto Supremo N° 005-2026-MINCETUR, publicado el 21 de abril de 2026, el Gobierno peruano aprobó el Reglamento de la Ley N° 32449, que establece el tratamiento especial tributario y aduanero para las ZEEP. Esta norma desarrolla el marco legal para implementar un mecanismo orientado a promover la inversión, impulsar el desarrollo socioeconómico sostenible y fortalecer la competitividad del país, dotando a las ZEEP de seguridad jurídica y operatividad como herramienta para la atracción de capital privado -tanto nacional como extranjero-, con especial potencial para sectores estratégicos como el turístico.

Las ZEEP se definen como áreas geográficas delimitadas por ley dentro del territorio peruano, administradas de forma privada y sujetas a un régimen especial con beneficios arancelarios, tributarios y de comercio exterior. Su propósito es fortalecer la competitividad mediante la atracción de inversión, el desarrollo industrial con valor agregado, el impulso de la investigación, la generación de empleo y la diversificación de exportaciones no tradicionales. Así, las ZEEP aspiran a consolidarse como polos de desarrollo productivo con proyección internacional, permitiendo al sector hotelero desarrollar complejos vinculados a su cadena de valor en un entorno con incentivos tributarios y seguridad jurídica reforzada.

El reglamento define con precisión las actividades permitidas: industriales, de ensamblaje y de servicios de base vinculados a la industria manufacturera, junto con actividades complementarias -como restaurantes, cafeterías y otros servicios de alimentación-, siempre que constituyan nueva inversión. En el ámbito hotelero, las actividades complementarias de restauración resultan especialmente relevantes al tratarse de servicios directamente vinculados a la operación de los establecimientos de alojamiento.

Uno de los aspectos más relevantes del reglamento es la figura del operador privado (OP), persona jurídica encargada de promover, dirigir, administrar y operar la ZEEP, así como de construir la infraestructura necesaria para la instalación de los usuarios. El OP desempeña funciones esenciales: califica a los usuarios, celebra los contratos correspondientes, presta servicios logísticos y de mantenimiento, y facilita la provisión de servicios de asistencia en el interior de la zona. Para acceder a esta condición, la persona jurídica debe acreditar solidez financiera y comprometerse con una inversión mínima de 1.500 UIT en activos fijos nuevos.

Por su parte, los usuarios de la ZEEP -es decir, las empresas que se instalan para desarrollar actividades productivas- deben constituirse, a partir de la entrada en vigor de la ley, como nuevas personas jurídicas en el Perú o como nuevas sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas extranjeras. Excepcionalmente, una persona jurídica preexistente puede constituir una nueva entidad para ser calificada como usuario, siempre que corresponda a una línea de negocio no desarrollada previamente. Los usuarios asumen un compromiso de inversión mínima de 2.000 UIT, canalizada a través del sistema financiero nacional, para un periodo de hasta dos años desde la suscripción del contrato con el OP. Esta estructura facilita tanto el ingreso de nuevos actores al mercado peruano como la expansión de grupos empresariales internacionales interesados en diversificar sus operaciones en la región.

El procedimiento para la creación de una ZEEP se ha diseñado bajo criterios de eficiencia y transparencia. La solicitud de calificación se presenta a través de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), acompañada de un plan maestro de desarrollo que debe acreditar, entre otros, el impacto económico positivo del proyecto. El Mincetur evalúa la admisibilidad en un plazo máximo de dos días hábiles, mientras que la evaluación de fondo se realiza en un periodo de hasta treinta días hábiles, prorrogable por igual plazo. De declararse viable el proyecto, el Mincetur lo remite al Consejo de Ministros para su posterior presentación al Congreso de la República. Esta celeridad procedimental, sumada a la digitalización de los trámites, refleja un enfoque orientado a reducir la carga burocrática y facilitar la inversión.

El reglamento incorpora un principio de eficiencia que compromete al Mincetur a identificar progresivamente los trámites necesarios para la instalación y operación de las ZEEP, formulando propuestas de mejora para simplificar y estandarizar los procedimientos. El marco de supervisión y fiscalización refuerza la confianza del inversor: el Mincetur supervisa el cumplimiento de los requisitos legales, y el régimen sancionador asegura las obligaciones de operadores y usuarios, protegiendo la integridad del sistema y los intereses de todos los participantes.

Este modelo cuenta con un precedente exitoso en el país: las zonas económicas especiales (ZEE) de administración pública, que, durante años, han ofrecido beneficios tributarios y han contribuido al dinamismo productivo regional. Las ZEEP recogen dicha experiencia y la proyectan bajo un esquema de gestión privada, más ágil y orientado al mercado. El reglamento contempla, incluso, la posibilidad de transformar las ZEE públicas existentes en zonas de administración privada, conforme al marco del sistema nacional de promoción de la inversión privada.

De esta manera, el Perú envía una señal clara al mercado internacional: está preparado para recibir inversión de calidad, generadora de empleo e innovación. Para inversionistas nacionales y extranjeros, las ZEEP representan una oportunidad estratégica para establecer operaciones en un país comprometido con la apertura económica, la competitividad y el desarrollo sostenible. En particular, para los actores del sector turístico, este nuevo marco normativo ofrece un entorno predecible y competitivo que, junto con las ZEDT analizadas en nuestro artículo anterior, configura un sistema integral de incentivos para dinamizar la inversión en turismo e infraestructura hotelera en el Perú.

Diego Harman

Departamento de Mercantil y Fusiones y Adquisiciones