Determinadas empresas turísticas están obligadas a suscribir contratos escritos con sus proveedores alimentarios, que deben ser inscritos además en el Registro de Contratos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando compran a productores primarios.

La Ley de la Cadena Alimentaria (LCA) incluye en su ámbito de aplicación a las empresas de hostelería y restauración con un volumen de facturación superior a 10 millones de euros y las empresas en actividades de servicios de alojamiento con un volumen de facturación superior a los 50 millones de euros. 

Para dichas empresas, la ley prevé las mismas obligaciones que para el resto de los operadores de la cadena alimentaria, si bien en el sector turístico y de la hostelería se circunscriben, en la práctica, a las relaciones de aprovisionamiento o compra de suministros a proveedores alimentarios, dado que la LCA no resulta aplicable a la venta de productos a consumidores finales o en las que el pago se realice al contado. 

Entre las obligaciones que establece la LCA son de destacar la de formalización de un contrato por escrito entre el proveedor de productos alimentarios y el comprador (en este caso, la empresa turística o de hostelería), con arreglo al contenido mínimo que prevé la propia ley. Asimismo, el precio debe ser fijado por acuerdo de las partes antes de la entrega del producto y dicho precio debe ser igual o superior al coste efectivo de producción (cuando el proveedor es productor primario) o igual o superior al coste en el que haya incurrido el proveedor (cuando se trate de otro operador de la cadena).  

Desde el pasado 30 de junio de 2023, con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios todos los contratos suscritos por las citadas empresas del sector turístico y un proveedor que tenga la condición de productor primario o sea una agrupación de productores primarios (Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas -OPFH-, cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación) deben figurar inscritos en dicho registro. 

Se trata de un registro público de carácter digital y confidencial a cuyo contenido únicamente puede acceder la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) y las autoridades competentes de las comunidades autónomas para realizar las comprobaciones pertinentes en el ámbito de sus competencias (como las tareas relativas a las actividades de comprobación e inspección). 

Son las empresas del sector turístico, en su condición de adquirentes, las que están obligadas a inscribir tales contratos antes de la entrega de los productos comprados a productores primarios o agrupaciones de estos; junto con los anexos e información complementaria al contrato y las órdenes de pedido o de compra posteriores, si en ellas se especifica contenido que la LCA considera obligatorio para el contrato (tales como el precio, características del producto, etc.). 

Es preciso reseñar que los múltiples operadores de la cadena alimentaria están ya tramitando diariamente el registro de contratos y las órdenes de pedido o de compra. Dado que éstas deben ser registradas antes de la entrega del producto, utilizan habitualmente para ello sistemas y procedimientos automatizados o electrónicos específicos para facilitar la tarea. 

La LCA regula, además, un régimen de infracciones y sanciones, tipificándose la no inscripción de contratos, anexos, etc., en el registro en los términos y condiciones establecidos en la ley y en el reglamento. 

 

Miguel Ángel López Mateo

Agribusiness y Alimentación