El Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario establece una serie de obligaciones para la cadena alimentaria -que incluye a hostelería y restauración-, como contar con un plan para evitar estas pérdidas, alcanzar acuerdos para donar sus excedentes o permitir a los clientes llevarse los alimentos no consumidos.


El Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el 9 de enero de 2024 el nuevo Proyecto de Ley que tiene como objetivo minimizar las pérdidas de alimentos, fomentar las donaciones y satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable. Esta ley supondrá nuevas exigencias para las empresas del sector turístico.

Este proyecto legislativo, que se encuentra actualmente en fase de presentación de enmiendas, reinició su tramitación tras haber decaído el anterior texto en el Senado con motivo del adelanto electoral que tuvo lugar en julio de 2023.

La iniciativa define a “las empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios” como agentes de la cadena alimentaria y resulta de aplicación a las actividades que realicen dichas empresas en el territorio español.

El objetivo de este texto en tramitación es reducir las pérdidas y desperdicios de alimentos por parte de los agentes de la cadena, establecer una jerarquía de prioridades, facilitar la donación de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable. Todo ello con el objetivo de lograr un consumo más sostenible y concienciar a todos los agentes de la cadena sobre la importancia de una gestión eficiente de los alimentos.

El proyecto establece ciertas obligaciones para los agentes de la cadena alimentaria. Entre las más destacadas para el sector turístico se encuentran las siguientes:

(i) Disponer de un plan de aplicación de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en la que se aplica la jerarquía de prioridades desarrollada en el texto.

(ii) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. Estos acuerdos deberán incluir el contenido mínimo que está previsto en el propio proyecto.

(a) Y, como obligación específica para las empresas de la hostelería y la restauración, se establece que éstas deberán permitir a los clientes llevarse los alimentos no consumidos sin que esto suponga un coste adicional, excepto en el caso de bufés libres o formatos similares. Para ello, deberán proporcionar envases aptos para el uso alimentario reutilizables o fácilmente reciclables. En el caso de envases de un solo uso, los establecimientos podrán cobrar por ellos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

También a través de esta iniciativa se establecen una serie de medidas de buenas prácticas para los agentes de la cadena alimentaria, especialmente para las empresas del sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios que podrán: (i) fomentar la incorporación de criterios de compra sostenible, (ii) fomentar la donación de alimentos con fines sociales, (iii) fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos de alimentos y (iv) promover “menús flexibles” para que el consumidor pueda elegir porciones de diferente tamaño.

Por último, se prevé un régimen de infracciones y sanciones que será de aplicación a todos los agentes de la cadena, y es compatible, según indica el proyecto de manera literal, “con cuantas responsabilidades, civiles, penales o de otro orden concurran y, en particular con la aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos, suelos contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento punitivo sea diferente”.

De aquí se puede deducir que, sin perjuicio de la aplicación del régimen de donaciones previsto en este proyecto, los operadores de la cadena, y en particular las empresas del sector turístico, deberán cumplir el resto de legislaciones que les son de aplicación en materia de calidad alimentaria, higiene y salud pública, aunque los productos no sean objeto de comercialización.

Entre las infracciones previstas cabe destacar, por ejemplo, la consideración como infracción grave el hecho de no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

La entrada en vigor de este nuevo proyecto está prevista para el 2 de enero de 2025.

José Ramón Tenor 

Agribusiness y Alimentación